Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 22-1053, 28/07/2023
Expediente22-1053
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Claudia Carolina Monsalve de Aufiero, quien denuncia violaciones a sus derechos fundamentales por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala Constitucional, tras evaluar la situación, ordena la remisión de copias certificadas de las actas procesales relacionadas con el caso penal que se sigue en su contra, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La parte accionante en amparo constitucional, denunció la violación al derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y denegación de justicia por parte del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por su inacción y negativa continuada a su deber procesal de fijar la apertura al juicio oral y público. Ahora bien, con ocasión a la fase de juicio en la cual se encontraba la causa para el momento de incoar la acción, aunado al hecho de verificar que el escrito acusatorio data del año 2020, y como quiera que se desconoce en esta instancia el estatus del referido proceso penal, se hace imprescindible solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remita las copias certificadas de las actas procesales desde el 14 de diciembre de 2020 (fecha de la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público) hasta la presente fecha, cursantes en la causa penal principal signada CI-2020-341480, instruida ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión al proceso penal que se sigue en contra de la ciudadana Claudia Carolina Monsalve De Aufiero. Al respecto, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la Sala, oficiar de inmediato a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más dos (2) días por el término de la distancia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso