Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 22-0113, 17/11/2022
Expediente22-0113
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0530 en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por José Luis Rivera, en representación de Marianela Becerra de Zambrano y otros, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales en el proceso de apelación de un auto de homologación de un convenimiento celebrado entre las partes. La Sala se declaró competente para conocer la demanda y ordenó la remisión de copia certificada del libelo de la demanda original para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Considerando que estamos en presencia de una acción de amparo autónomo contra una decisión judicial, y visto que el presente caso radica en la necesidad de la tutela de derechos constitucionales a la defensa y debido proceso; esta Sala estima necesario antes de pronunciarse sobre la presente causa, solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia certificada del libelo de la demanda que por indemnización de reparaciones mayores realizadas a un local comercial, presentó la representación judicial de la sociedad mercantil Matiz Ristorante C.A., contra los ciudadanos Marianela Becerra de Zambrano, Julio Vicente Becerra Casanova y Elio Samuel Becerra Casanova, supra identificados. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho con base a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, considera que es procedente la solicitud de la referida copia certificada, a fin de poder analizar en su totalidad los elementos que conforman el caso y así poder garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos de los ciudadanos involucrados en este procedimiento.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitir copia certificada del libelo de la demanda que por indemnización de reparaciones mayores presentó la representación judicial de la sociedad mercantil Matiz Ristorante C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalestutela judicial efectiva

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