Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 16-0851, 25/11/2016
Expediente16-0851
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Bernardo Pulido Márquez en representación de Vicencio Scarano Spisso, contra un auto de la Contraloría General de la República. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que el acto atacado es recurrible mediante la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo que implica que existen vías ordinarias para impugnar el acto administrativo cuestionado.
La decisión se basa en la consideración de que la acción de amparo tiene una naturaleza restablecedora y no puede generar nuevos derechos, y que la situación denunciada por el demandante es irreparable, dado que el acto administrativo ya se había ejecutado. Por lo tanto, la Sala concluye que no se puede restablecer la situación jurídica previa a la violación alegada.
Finalmente, se establece que la acción de amparo no puede ser admitida conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, empero una de sus características fundamentales es su naturaleza restablecedora y no constitutiva, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son sólo restitutorios, sin que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la acción de amparo. Consecuencia de lo expuesto es que el amparo constitucional resulta inadmisible cuando no pueda restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que poseían antes de interponerse la acción correspondiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de amparo interpuesta por el abogado Bernardo Pulido Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, titular de la cédula de identidad número 7.057.437, contra el auto emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, del 2 de agosto de 2016. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo ejercida.