Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 15-0696, 27/07/2015
Expediente15-0696
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Amanda Bolívar Castillo en nombre de Eduardo Rafael Róndon Sánchez. La solicitud se fundamentó en la revisión de un expediente de reenganche y pagos de salarios caídos, pero la Sala determinó que no se identificó el acto jurisdiccional que debía ser objeto de revisión, limitándose a señalar la solicitud sin encuadrar en las decisiones susceptibles de revisión constitucional.
Además, se observó que la abogada no presentó el poder que acreditara su representación, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la solicitud. La Sala recordó que la potestad de revisión no procede contra expedientes administrativos y que la falta de legitimación o representación puede llevar a la inadmisión de la demanda, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, la Sala, en virtud de los fundamentos expuestos, decidió declarar inadmisible la solicitud de revisión, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para la presentación de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha manifestado, en la sentencia n.° 336, del 24 de marzo de 2011, caso: Cancorca, lo siguiente: (…) según doctrina de esta Sala, la condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder (…), toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer (Vid. Sentencia n.° 1313, del 05 de octubre de 2012, caso: Inversiones Radiofónicas FM 99.7, S.A. En este sentido, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133, numeral 3, señala que: “Se declarará la inadmisión de la demanda: 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente”. Igualmente, se debe destacar que la referida norma resulta aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (Ver sentencia de esta Sala n.° 952, del 29 de agosto de 2010, caso: Festejos Mar).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por la abogada Amanda Bolívar Castillo, actuando como “apoderada laboral” del ciudadano EDUARDO RAFAEL RONDÓN SÁNCHEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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