Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 14-0741, 04/08/2014
Expediente14-0741
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Morales Rodríguez contra una decisión de la Sala Electoral. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe el ejercicio de esta acción contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. La Sala reitera que no se admitirá la acción de amparo en contra de decisiones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional de autos, esta Sala considera necesario advertir que la pretensión fue interpuesta contra una decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia'. De conformidad con la norma antes transcrita y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (s. n.° 691 del 12.06.20013, caso: Casa Luz C.A.), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones emanadas de las distintas Salas del más alto Tribunal de la República. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 3 que: 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se disponga en la presente Ley'. De lo anterior se desprende que en nuestra legislación existen dos (2) prohibiciones legales expresas que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas. Siendo ello así, la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste reiterado de manera pacífica y constante por esta Sala (Cfr. ss. n.° 309 del 16.04.2013, n.° 803 del 18.06.2012; n.° 134 del 22.02.2012, n.° 1600 del 20.10.2011, n.° 776 del 23.05.2011, n.° 1154 del 10.08.2009 y n.° 1091 del 01.06.2007, entre otras). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 14 de mayo de 2014, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado Miguel Guía Mijares. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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