Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 12-0444, 10/07/2012
Expediente12-0444
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en una acción de amparo constitucional presentada por varias ciudadanas en representación de los derechos colectivos de los habitantes de la Urbanización Valles de San Rafael de Yaritagua. La acción se dirigía contra Fermir Adela Chumbinho Pérez, quien había impuesto restricciones que afectaban el libre tránsito y la convivencia en la comunidad. La Sala determinó que los hechos no poseían trascendencia nacional y, por lo tanto, se declaró incompetente para conocer del caso, declinando el conocimiento a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda por intereses colectivos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por las ciudadanas Suiza Pastora Rodríguez Blanco, Adriana Josefina Rodríguez Dudamel, Maritza Pastora Pérez de González y Gladys Josefina Pérez Duarte, asistidas por la abogada Virginia Isabel Carrero Bradley, quienes dicen actuar en “representación de los derechos colectivos de los habitantes de la Urbanización Valles de San Rafael de Yaritagua…”, contra la ciudadana Fermir Adela Chumbinho Pérez, por las arbitrarias órdenes impartidas en dicha Urbanización las cuales -a su juicio- han menoscabado el bienestar de los habitantes de esa comunidad, trasgrediendo su derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, al libre tránsito y a la protección contra la delincuencia previstos en los artículos 46, 50 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, advierte esta Sala que el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1 de octubre de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 146. Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes”. Ello así, observa esta Sala que los hechos narrados y que generan la protección de los derechos colectivos ocurrieron en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy y, siendo que los mismos no poseen trascendencia nacional, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción incoada, y no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anula todas actuaciones realizadas por dicho juzgado y declina el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Extensión Yaritagua, en virtud de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que una vez efectuada la distribución, el Tribunal correspondiente se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción incoada. Así se decide-

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua y se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por las ciudadanas SUIZA PASTORA RODRÍGUEZ BLANCO, ADRIANA JOSEFINA RODRÍGUEZ DUDAMEL, MARITZA PASTORA PÉREZ DE GONZÁLEZ y GLADYS JOSEFINA PÉREZ DUARTE, asistidas por la abogada Virginia Isabel Carrero Bradley, ya identificadas, contra la ciudadana Fermir Adela Chumbinho Pérez. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Extensión Yaritagua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Extensión Yaritagua.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivoscompetencia

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