Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 10-0902, 20/06/2011
Expediente10-0902
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Guillermo Antonio Call contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar su pretensión de amparo. La Sala consideró que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta por el acusado (particular) quien resultó condenado por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y donde fungía como víctima la Gobernación del Estado Monagas; es decir, la sentencia cuya notificación se ordenó, no afecta directamente, ni indirectamente los intereses patrimoniales del Estado; en consecuencia, al no obrar el proceso en contra de la República o alguno de sus entes descentralizados, no operaba la notificación del Estado con base al artículo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que, si bien, tenía que notificarse al Estado de la sentencia condenatoria dictada en la causa, dicha notificación es en calidad de víctima de un delito, no como condenado en sus intereses patrimoniales.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados defensores privados del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, contra la sentencia dictada en primera instancia constitucional el 4 de agosto de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de amparo interpuesta. 2. REVOCA la sentencia apelada. 3. INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por los abogados defensores privados del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, contra el auto dictado el 30 de abril de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Palabras clave

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