Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 09-1422, 26/10/2010
Expediente09-1422
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La parte actora argumentó que la Sala Civil había actuado erróneamente al declarar la incompetencia del juez natural. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad de revisión constitucional, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala no puede llegar a la misma conclusión, respecto a la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en apelación, ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -normas aplicables para el momento en que se interpuso la demanda y reforma- el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el tribunal a quo, le correspondía a un juzgado superior de la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, a un juzgado en lo civil y contencioso administrativo. Por consiguiente, la decisión de alzada proferida en la presente causa, en fecha 20 de noviembre de 2008, mediante la cual se resolvieron los recursos de apelación ejercidos contra el fallo definitivo del juzgado a quo, no puede ser tenida como válida por haber emanado de un juez incompetente por la materia para conocer de dicho recurso, todo de conformidad con las garantías constitucionales del juez natural, del debido proceso y, de acuerdo con el principio de la perpetuatio fori.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Aura Boccheciampe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.960, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO OSIO BOCCHECIAMPE, titular de la cédula de identidad N° 6.749.730, en su carácter de heredero universal del ciudadano Pablo Enrique Osio Osio, de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado el 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, anuló dicho fallo y remitió las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo de dicha Circunscripción Judicial, para que resuelva los recursos de apelación ejercidos contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción mero declarativa de certeza sobre la titularidad de propiedad de un lote de terreno sobre el cual se encuentra un inmueble arrendado por los ciudadanos Lucio José Carrillo Anzola y Mónica Nelly Colina, quienes intenta esta acción contra los ciudadanos Beatriz Osio de Utrera, Pablo Enrique Osio Osio, Luis Ramón Osio Osio y Jesús Miguel Osio Osio, y el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Palabras clave
revisión constitucionaljurisdicciónjuez naturalpotestad discrecionalinterpretación de normas