Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 09-0241, 20/07/2009
Expediente09-0241
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción innominada de cumplimiento forzoso del Decreto N° 5.818, interpuesta por un grupo de ciudadanos. La acción se fundamenta en la supuesta indefensión de los solicitantes del beneficio social de jubilación, debido a la falta de respuesta por parte del Estado. La Sala ordenó a la parte actora aclarar la naturaleza de la acción y a la Vicepresidencia de la República informar sobre el estado de tramitación de los beneficios solicitados.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los accionantes interpuso “Acción innominada de Cumplimiento Forzoso (sic) del Decreto N° 5.818 de fecha 17 de enero de 2009, originario del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial Número 38.855 de fecha 22 de enero de 2008 (…) y del Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2009, (…) de acuerdo a lo contenido en los artículos 26, 80, 86, 89, 266, 335 y 336 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 5° numerales 12, 14, 18, 22 (sic) en Sala Constitucional y 47 y 52 como el más Alto Tribunal de la República; Artículo 6°, Numeral 22 y Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Asimismo, exponen los accionantes que acuden ante la Sala en virtud de la “(…) indefensión que presentan los solicitantes de este beneficio social –jubilación-, que se traduce en la falta de instancia a donde recurrir, ya que el Estado Venezolano en la persona de la Vicepresidencia de la República no ofrece ningún tipo de alternativa e información (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA a la parte actora la corrección del escrito libelar en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Asimismo, se ORDENA a la Vicepresidencia de la República, informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, si los ciudadanos demandantes; han consignado ante su competente autoridad los recaudos necesarios para acceder al beneficio de jubilación especial, en atención a lo dispuesto en lo establecido en el Decreto Presidencial N° 5.855 del 17 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.855 del 22 de enero de 2008; así como el estado de tramitación del referido beneficio de jubilación de dichos funcionarios, previa verificación de los requisitos establecidos para el disfrute del mismo.