Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 08-0004, 27/06/2008
Expediente08-0004
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A. contra un grupo de trabajadores que habían convocado paros que afectaban la ejecución de una obra. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes era el competente para conocer del caso, dado que la situación planteada era afín con la materia administrativa y no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas constitucionales y legales relacionadas con la competencia en materia de amparo.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparos a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte -in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
1.- Se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo propuesta por los abogados Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, Jaime Javier Villarroel Mercado y Miguel Ángel González Negrete, actuando en representación de la empresa “(…) P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A, División de Explotación y Producción…”, contra “(…) los hechos, actos y omisiones originados por los ciudadanos Luis Villalba, Alexis Yánez, Luis Yánez, Efrén Leal, Iván Garrido, Roger Pérez, Juan Escorcha y Hermes Lara …”, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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