Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 07-0465, 28/05/2007
Expediente07-0465
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de mayo de 2007, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara en representación de Luis Ángel Naime Peña, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había confirmado una sentencia anterior que declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de venta. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del plazo legal, lo que conllevó a la caducidad de la misma.

Extracto de la motiva

La aplicación de lo antes transcrito al caso sub examine lleva a esta a la conclusión de que, la decisión que dictó el Juzgado supuesto agraviante está ajustada a derecho y que en modo alguno el Juez que la dictó se extralimitó en sus funciones, actuó con abuso de poder, ni vulneró los derechos constitucionales del accionante, por tanto, no concurren en el presente caso los requisitos de procedencia de la pretensión de amparo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como quiera que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final posible es la declaratoria sin lugar de la pretensión de tutela constitucional, la misma se declara improcedente in limine litis. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.006, apoderado judicial del ciudadano LUIS ÁNGEL NAIME PEÑA, contra la decisión dictada el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerció el hoy accionante, y confirmó la sentencia dictada el 13 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de venta que instauró el ciudadano Raafat Abdul Salaam Yahya, en su contra.

Palabras clave

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