Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 06-0458, 11/05/2006
Expediente06-0458
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Tomás Jesús Mayora, Niky René Pérez Martínez y Edinson Manuel Cantillo, quienes denunciaron la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas respecto a un recurso de apelación. La Sala observó que el abogado defensor no cumplió con el requisito de identificación del poder conferido, lo que llevó a ordenar la notificación para que se acreditara la representación legal adecuada. La decisión concluyó que, ante la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, se debía requerir información adicional sobre la situación del caso.
Extracto de la motiva
Que el abogado Cipriano Gabriel Escobar Escobar, en su carácter de “defensor privado” de los ciudadanos Tomás Jesús Mayora, Niky René Pérez Martínez y Edinson Manuel Cantillo, incoó demanda de amparo constitucional mediante la cual denunció la violación a los derechos constitucionales a la libertad personal y al debido proceso de “sus patrocinados”, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto –a su decir- omitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación que interpuso la representación fiscal contra la decisión que pronunció, el 22 de febrero de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esa misma Circunscripción Judicial, que “declar[ó] sin lugar la pretensión de la Representación Fiscal, sin más restricciones”. Sin embargo, de las actas que conforman el expediente no consta la representación que se atribuyó el referido abogado, razón por la cual, no cumple con el requisito que preceptúa el cardinal 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la “...suficiente identificación del poder conferido”, en consecuencia, esta Sala ordena la notificación del abogado Cipriano Gabriel Escobar Escobar para que consigne los recaudos que acrediten la debida representación en el presente caso. Tal recaudo deberá ser remitido a esta Sala Constitucional dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la de la notificación del presente auto, más el término de la distancia que es un (1) día, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese según lo que se ordenó.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientolibertad personaldebido procesoCorte de Apelacionesrecurso de apelaciónrepresentación legal