Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 05-0376, 26/05/2005
Expediente05-0376
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil EL MILLENIUM DEL 999 C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la accionante no había utilizado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala, previo el estudio del caso, pasa a pronunciarse sobre la admisión del trámite de la respectiva acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tales efectos, realizada la lectura del libelo, esta Sala verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma supra citada, por lo que esta Sala, pasa a revisar su admisibilidad. Ahora bien, por cuanto es imprescindible la revisión de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de determinar si la acción de amparo constitucional se haya incursa en alguna de ellas, esta Sala observa, que en el caso de autos se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 eiusdem. Al respecto, el dispositivo legal en su numeral 5, expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (Omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. La Sala observa que, si bien es cierto que el procedimiento de estabilidad laboral, no contempla el recurso de casación contra las decisiones dictadas por los tribunales superiores, no es menos cierto, que en el caso de autos, la accionante podía ejercer el recurso de control de legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil EL MILLENIUM DEL 999 C.A., contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2003, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Palabras clave
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