Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 02-2917, 02/05/2003
Expediente02-2917
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El ciudadano Eligio Rafael Gutiérrez Yoris solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso-administrativo de nulidad. En su solicitud, alegó que la destitución impugnada fue dictada por un órgano incompetente y que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional, al examinar la solicitud, determinó que no se evidenció contrariedad alguna con el Texto Constitucional y que la revisión planteada debía ser declarada inaccesible, ya que no se constató una violación de derechos fundamentales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En vista de la falta de desarrollo legislativo en la materia, y en atención al principio de la aplicabilidad inmediata de la Norma Fundamental, esta Sala Constitucional ha establecido por vía jurisprudencial el ámbito y finalidad de la potestad revisora de las sentencias que le atribuye el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De este modo, en su decisión n° 44/2000, del 2 de marzo, caso: Francia Josefina Astor, estableció: '...observa la Sala que con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, surge la posibilidad de revisar una sentencia de amparo una vez agotada la doble instancia, sin necesidad de interponer una nueva acción de amparo. No obstante esta revisión está sometida a la discrecionalidad de la Sala.' En consecuencia, al no evidenciarse de los alegatos expuestos contrariedad alguna de la sentencia objeto de revisión con el Texto Constitucional o con algún criterio vinculante de esta Sala Constitucional, la revisión planteada debe ser declarada inaccedible de conformidad con los criterios jurisprudenciales contenidos en los fallos citados previamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Eligio Rafael Gutiérrez Yoris, de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2002 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad administrativasentenciapotestad revisoraconstitucionalidad