Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 00-2914, 29/05/2002
Expediente00-2914
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el levantamiento de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, ordenada previamente. Se destacó la obligación de las autoridades de acatar los mandatos del Tribunal, bajo pena de incurrir en desobediencia. Además, se advirtió sobre las sanciones que podrían enfrentar los funcionarios que no cumplan con las órdenes del Tribunal.

Extracto de la motiva

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez que conozca la acción de amparo debe ordenar, cuando éste sea declarado con lugar, que el respectivo mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de que éstas incurran en desobediencia a la autoridad. Visto que el artículo 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia otorga a este Máximo Tribunal la potestad de imponer sanciones pecuniarias a aquellos funcionarios que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Visto que el alegato que opuso el referido funcionario registral, para negarse al acatamiento del mandato legítimamente expedido por esta Sala, no está fundado en causa legal sino en una supuesta normativa interna, cuyo cumplimiento, obviamente, no puede ser impuesto a la Sala, y es, por consiguiente, inadmisible rebeldía frente a una decisión definitivamente firme que pronunció la máxima instancia jurisdiccional de la República, contra cuyas decisiones no se oirá ni admitirá recurso alguno, según el artículo 1 de la Ley Orgánica que la rige, salvo el recurso de revisión que preceptúa en el artículo 336.10, en concordancia con el 335, de la Constitución de la República.

Dispositiva

1) Ratificar el contenido del Oficio n° 02-372, de 6 de marzo de 2002, que suscribió el Magistrado Presidente de esta Sala Constitucional con destino al ciudadano Registrador Subalterno Sexto del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le advierte de su obligación de cumplir exacta y oportunamente el mandato que contiene la referida comunicación, para lo cual se le apercibe de las sanciones que le serán aplicables y de las responsabilidades legales en las cuales incurrirá, en caso de contumacia en el desacato que antes ha sido declarado; todo, de conformidad con lo que establecen los referidos artículos 29, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2) Remitir a la Dirección de Registro y del Notariado del Ministerio de Interior y Justicia, copia del fallo recaído en esta causa, del oficio n° 02-372, de 6 de marzo de 2002, antes referido, de la diligencia estampada el 14 de marzo de 2002 por el Alguacil de esta Sala y del presente auto; todo, para la eventual imputación de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado.

Palabras clave

medida cautelarlevantamientodesobedienciaderecho al debido procesosancionesLey Orgánica de AmparoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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