Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 25-0141, 27/06/2025
Expediente25-0141
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2025, se pronuncia sobre un recurso de amparo a la libertad y seguridad personal interpuesto por el abogado Antonio García Polanco en representación de Julián Antonio Dass Wilfred. La Sala considera que la demanda es ambigua y confusa, careciendo de una fundamentación legal concreta que permita un pronunciamiento judicial adecuado. Por lo tanto, se ordena al demandante corregir la demanda en un plazo de tres días, so pena de inadmisión.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional considera que, en los términos planteados, la demanda es ambigua y confusa en relación con la fundamentación legal que sustenta la misma y con el propósito mismo de su ejercicio, pues sólo consta de una serie de reflexiones de naturaleza sustantiva y la narración de unos hechos aparentemente lesivos de derechos constitucionales y, como se apuntó supra, carece además de una fundamentación legal concreta que permita adoptar un pronunciamiento judicial congruente con lo pretendido. En tal sentido, esta Sala estima oportuno señalar que, en lo que respecta a los procesos constitucionales que se llevan a cabo ante este Supremo Tribunal, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. Por tanto, esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento ordena al ciudadano Antonio García Polanco, en su carácter de defensor privado del ciudadano Julián Antonio Dass Wilfred, ya identificado corregir, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, la demanda presentada, de tal manera que sea no solo comprensible, sino, además, en relación con la fundamentación legal que sustenta la misma el propósito mismo de su ejercicio, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena al ciudadano Antonio García Polanco, en su carácter de defensor privado del ciudadano Julián Antonio Dass Wilfred, corregir, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, la demanda presentada, de tal manera que sea no solo comprensible, sino, además, en relación con la fundamentación legal que sustenta la misma el propósito mismo de su ejercicio, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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