Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 22-0949, 21/11/2024
Expediente22-0949
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Raúl Terán Guerra en representación de Carlos Esteban Urbano Fermín. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron actuaciones de diferentes sujetos agraviantes que corresponden a competencias jurisdiccionales distintas. La Sala resalta que cada pretensión debe ser interpuesta de forma independiente ante el tribunal competente.
Extracto de la motiva
Del criterio jurisprudencial transcrito y de las disposiciones normativas analizadas, se evidencia entonces que cuando en materia de acción de amparo constitucional se denuncie a distintos presuntos agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento además corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes lo que constituye una inepta acumulación, que corresponde a ámbitos competenciales distintos. Por su parte, el artículo 133, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que '[s]e declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles'. De allí pues que, a la luz de las normas y doctrina jurisprudencial citadas, la Sala advierte que el caso de autos se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que el abogado David Raúl Terán Guerra actuando con el carácter de defensor del ciudadano Carlos Esteban Urbano Fermín, formuló en el mismo escrito denuncias contra sujetos diferentes, cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales distintos.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Raúl Terán Guerra, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMÍN.