Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 22-0334, 28/07/2023
Expediente22-0334
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de abril de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación de Olmary Rosa González Suárez. La revisión se fundamentó en la alegación de que la acción de amparo no era la vía adecuada para resolver la controversia sobre la propiedad de ciertos bienes, sugiriendo que existían vías ordinarias para tal fin. La Sala determinó que el amparo constitucional tiene un carácter restitutorio y no declarativo de derechos de propiedad, y que la acción interdictal era la vía idónea para la restitución de la posesión de los bienes en cuestión.

Extracto de la motiva

Que “[e]n ese sentido, con determinar tales hechos por las autoridades correspondientes, más bien impidieron un accidente de salud sanitaria dentro de esas áreas, por lo que indefectiblemente los médicos en referencia no podían por su conducta transgresora seguir operando en esas instalaciones por ausencia de esos elementos fundamentales, como lo son los permisos correspondientes, y por consiguiente, esgrimieron en el amparo en su favor su propia torpeza, un argumento que le es contrario y que pretendieron maquillar con la presente acción de Amparo Constitucional, y por ende no existe violación ni al derecho a la salud, ni al derecho de propiedad, ni al ejercicio de la profesión de la medicina, ni mucho menos al derecho al trabajo, pues fueron ellos mismos que crearon esas situaciones peligrosas dentro del Centro Oncológico Dr. Ramón Cañizalez”. (Corchetes de la Sala). Que “el Juzgado Superior Agraviante, apreció la sentencia homologatoria dictada el 10 de enero de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considerándola que era una actuación privada de las partes, aun cuando con su homologación en el mismo cuerpo del documento contiene su decreto; pero lo que más llama la atención (…) es que quien conoció de ese juicio desde el inicio en el Tribunal de Instancia mencionado, hasta su culminación como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, y no podemos pasar por alto, es precisamente la ciudadana Jueza (…) quien teniendo conocimiento y de reciente data de la sentencia, sabía que los bienes que aparecen en el cuerpo de esa sentencia en el punto DÉCIMO del acuerdo transaccional, le pertenecen a [su] representada, desconociendo su propia sentencia en su decisión del Amparo Constitucional hoy objeto de revisión”. (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el abogado Robinson José Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ, de la sentencia dictada el 26 de abril de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- HA LUGAR la referida revisión constitucional. 3.- Se ANULA la sentencia dictada el 26 de abril de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ORDENA al referido Tribunal dictar una nueva decisión atendiendo a lo dispuesto en este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la saludderecho de propiedadejercicio de la medicinaresponsabilidad sanitaria

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