Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 22-0670, 17/11/2022
Expediente22-0670
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana Pacheco Hernández en representación de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA VILMA CECILIA, C.A.”, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que la solicitud de amparo no cumplía con los criterios vinculantes establecidos para su procedencia, ya que no se evidenció la usurpación de funciones o abuso de poder por parte del tribunal que dictó la decisión impugnada. Se destacó que la acción de amparo solo puede ser procedente si se demuestra que el tribunal actuó fuera de su competencia o violó derechos constitucionales, lo cual no se comprobó en este caso. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la acción, pero concluyó que la misma era improcedente, ordenando su archivo y notificando a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

motivación totalmente equívoca e inconstitucional realiza un cómputo violatorio de los derechos constitucionales de nuestra representada a la tutela judicial efectiva, debido proceso, el derecho a la defensa y el trato igualitario ante la ley, previstos en los artículos 21, 26 y 49 Constitucionales…” (Sic). Que “(c)omo instrumentos fundamentales, se acompañan las documentales referidas supra, exhibiendo ad efectum videnti las copias certificadas de los mismos como se señaló, en tanto que de la sentencia accionada -objeto de este amparo- se acompaña inserta en las copias certificadas adjuntas a las marcadas ‘B’.” (Sic). Que “(p)edimos, como cosa aparte, por todas las razones anteriormente expuestas, por el olor a buen derecho que nos arropa ex artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 48 de la LOA, a título de medida cautelar innominada, se ordene la suspensión de los efectos del fallo accionando en amparo mientras dura el presente juicio, por ser un peligroso precedente instaurado por el Juzgado agraviante violatorio de los referidos derechos constitucionales de nuestra representada.” (Sic). Finalmente la accionante hace el siguiente petitorio

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 18 de julio de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, interpuesta por la abogada Adriana Pacheco Hernández, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA VILMA CECILIA, C.A.”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo, contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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