Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 07-1346, 23/11/2016
Expediente07-1346
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la demanda interpuesta por la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). La demanda se fundamenta en la defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de control cambiario, solicitando la eliminación de listas acusatorias y el respeto a los derechos de los ciudadanos en el acceso a divisas. La Sala, tras evaluar la situación, decidió admitir la demanda y ordenó notificaciones a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que el 25 de septiembre de 2007, la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) interpuso la presente demanda contra la Comisión de Administración de Divisas, hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con ocasión de las prácticas administrativas ejecutadas en la aplicación del régimen de control cambiario, causa que fue admitida por esta Sala mediante decisión número 60 del 20 de febrero de 2008. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se observa que, entre el 28 de enero de 2015 y el 1 de febrero de 2016 –fechas en que el actor presentó diligencias–, hubo una ausencia absoluta de la parte actora y de cualquier actividad o actuación tendente a impulsar el proceso, situación que esta Sala ha configurado como la pérdida del interés procesal y, en consecuencia, causa de extinción de la instancia. En este sentido, estima la Sala preciso reiterar que no obstante que “los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora” (vid. Sentencias de esta Sala números 77 del 17 de febrero de 2012, 560 del 2 de junio de 2014, entre otras). En efecto, desde la sentencia número 228, del 13 de abril de 2010, dictada en el caso “ASOLOMES”, esta Sala estableció que: “ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la NÚMERO 2867/03.11.2003 y NÚMERO 4602/13.12.2005, que ‘…tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); ya identificada, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.