Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 15-0679, 27/07/2015
Expediente15-0679
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre varios juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Estrella de Lourdes Palmar contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el Instituto Zuliano de la Vivienda (INZUVI) por la presunta vulneración de su derecho a la vivienda. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien deberá conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La competencia en materia de amparo constitucional, está determinada en primer orden por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: ‘Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo’. En virtud de lo expuesto, este Tribunal actuando conforme al principio de supletoriedad consagrado en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acuerda plantear el recurso de regulación de la competencia, a los fines de que sea el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional quien decida en relación a la competencia de los Tribunales para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por ser dicha Sala la más apropiada para resolver el mencionado conflicto entre Tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Que es COMPETENTE el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana ESTRELLA DE LOURDES PALMAR.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderecho a la vivienda