Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 13-0570, 17/07/2013
Expediente13-0570
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 795, avoca el conocimiento de varias causas relacionadas con la impugnación de actos del Consejo Nacional Electoral. Se destaca la demanda interpuesta por la MUD contra las votaciones de mesas electorales y los actos de totalización del proceso comicial del 14 de abril de 2013. La Sala ordena al Consejo Nacional Electoral informar sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda en un plazo de tres días hábiles.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la demanda interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional ordena compulsar al Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda de autos.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase adjunto al presente auto copia certificada del escrito libelar al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso ElectoralMUDConsejo Nacional ElectoralProceso Comicial