Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 12-0388, 10/07/2012
Expediente12-0388
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Gridis del Carmen Bonyorni, quien impugnaba la sentencia Nº 071/2007 de la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado improcedente la solicitud de avocamiento en un juicio por cobro de bolívares. La Sala Constitucional argumenta que la solicitud de revisión no cumple con los requisitos establecidos y que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los motivos que justificaron su interposición fueron los siguientes: La parte solicitante comenzó por transcribir la sentencia objeto de revisión (folios 2 al 7), para luego transcribir las sentencias de esta Sala N° 77 del 9 de marzo de 2000, N° 914 del 7 de agosto de 2000, N° 93 del 6 de febrero de 2001, N° 1687 del 18 de junio de 2003, N° 626 del 10 de mayo de 2011 (folios 7 al 23), para luego en una cuartilla y media exponer lo siguiente: “Así las cosas, y visto que en el caso de marras, se han invocado por aplicación analógica extensiva y como precedente judicial, los fallos emitidos por esa insigne Sala Constitucional: 1) N° 77 del 09-03-2000, Expediente N° 00-0126, dictado con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; y 2) N° 914, fechado 08-08-2000, Expediente N° 00-1302, dictado bajo la ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, de cuyo contexto; manifestaciones mas (sic), manifestaciones menos, se infiere que a través de sendos juicios (2) juicios (sic) simulados, que en definitiva culminaron con actos de remate judiciales (sic), se privaron de sus respectivos derecho de propiedad (sic), sobre los inmuebles correspondientes, a terceros que no tuvieron inicialmente participación alguna en aquellos procesos simulados o fraudulentos; y visto que en ambos (2) casos (sic), aquellos juicios fraudulentos fueron anulados con vista a la correspondencia (sic) de los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, pues el ORDEN PÚBLICO, se había visto gravemente afectado; y visto [que] tal posición jurisprudencial, vinculante, imperativa y coercitiva guarda perfecta conexidad con el caso que hoy ocupa nuestra atención; es por lo que con el debido acatamiento y muy respetuosamente ocurro por ante su digna y competente autoridad, ocurro (sic) a solicitar la revisión de la sentencia N° 00071, fechada 27-02-07, dictada en el Expediente N° AA20-C-2006-000930, en la Sala de Casación Civil de ese honorable Tribunal Supremo de Justicia (…) y por vía de consecuencia, SE (sic) AVOQUE, al (sic) conocimiento de aquellos juicios simulados (ampliamente identificado (sic) en el fallo cuya revisión se requiere) y en definitiva se dicte una sentencia donde se hagan (sic) respetar mi derecho a la propiedad y en definitiva este (sic) signado por el principio de justicia transparente y sin formalismos inútiles”.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la ciudadana GRIDIS DEL CARMEN BONYORNI, asistida por la abogada Carmen Sulbarán, de la sentencia Nº 071/2007 del 27 de febrero de 2007, dictada por la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, que declaró improcedente la solicitud de avocamiento formulada por la referida ciudadana del expediente N° 29.144, contentivo de la demanda de tercería incoada por ésta, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) interpuesto por el ciudadano Marlon Ramón Mezzoni Figuera contra José Belisario, el cual se encuentra en el Archivo Judicial del Palacio de Justicia del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivacosa juzgadaimprocedenciaavocamientointerpretación constitucionalderecho a la defensa