Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 11-0014, 20/06/2011
Expediente11-0014
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado desistida una apelación en un caso de expropiación. La revisión fue solicitada por las sociedades mercantiles Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., representadas por el abogado Juan Luis Núñez García. La Sala ordenó al juzgado de origen remitir copia certificada de la diligencia relacionada con la apelación en el procedimiento de expropiación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que remita copia certificada de la diligencia suscrita el 13 de mayo de 2010, por la abogada Carmen Delgado Medina, en el expediente N° 56.668, contentiva de la apelación incoada por la referida profesional del derecho en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES 431.799, C.A., y de otras empresas, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2010, por el mencionado órgano jurisdiccional, mediante la cual decretó la ocupación previa en el procedimiento de expropiación presentado por el Municipio San Francisco del Estado Zulia sobre unos terrenos ubicados en la Parroquia Francisco Ochoa del referido municipio.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el lapso de dos (2) días hábiles, siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, remita copia certificada de la referida diligencia, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.