Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 10-0305, 26/10/2010
Expediente10-0305
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por José Alberto Ybarra Vargas contra la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos. El recurrente argumentó que la ley es ambigua y lesiva a los derechos individuales y colectivos, al no distinguir entre adultos y menores, y al imponer sanciones desproporcionadas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió que la ley vulnera derechos fundamentales y ordenó su nulidad.

Extracto de la motiva

La ley que estamos solicitando su Nulidad, pretende convertir en un hecho delictivo, la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos, es totalmente errónea, ya que los videojuegos y juguetes bélicos, per se no constituyen peligro alguno para la formación, educación y posterior desenvolvimiento social de ninguna persona, mucho menos de los niños, niñas y adolescentes. Denunció la violación al derecho a la participación, con fundamento en los artículos 6, 62, 70, 206 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a la libertad personal (artículo 20 eiusdem); al libre desarrollo de la personalidad (artículo 26 eiusdem); a la protección familiar (artículos 75 y 76 eiusdem) y; a la libertad de cultura (artículo 98 eiusdem).

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, ya identificado, contra la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones de la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Palabras clave

violenciavideojuegosderechosconstituciónnulidadentretenimientosanciones

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