Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 09-0429, 20/07/2009
Expediente09-0429
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-20
DecisiónCúmplase lo solicitado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La abogada Mayela Amparo Morales Risquez actuó como apoderada del demandante, Reinaldo Salcedo Ramírez. La Sala ordenó al Juzgado Superior remitir copia certificada del expediente relacionado con el caso, advirtiendo sobre las posibles responsabilidades administrativas por la omisión de cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión del 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el actor contra la empresa Tamayo y Cia, C.A.; así como las sentencias aclaratorias del 29 de septiembre de 2008 y 1 de octubre de 2008, emanadas del referido Juzgado. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de nueve (9) días, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remita a esta Sala copia certificada del expediente N° SP01-R-2008-000095, según nomenclatura de dicho Juzgado, referente a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Reinaldo Salcedo Ramírez contra la empresa Tamayo y Cia, C.A.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesderechos laboralesacceso a la justiciaviolaciones de derechos