Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 07-1815, 27/06/2008
Expediente07-1815
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé en representación de Raúl José Salazar Fernández. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos fundamentales, tras la negativa del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de revisar la medida de privación preventiva de libertad impuesta al accionante. La Sala constató que la medida carecía de justificación legal, dado que no se había realizado la imputación formal correspondiente por parte del Ministerio Público, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar la acción de amparo y hacer cesar la medida privativa de libertad del agraviado.
Extracto de la motiva
Que, el Tribunal de Control ha violentado en todas formas su derecho a la defensa, al no revisar la concurrencia actual de los supuestos exigidos para mantener la medida privativa de libertad, en desacato del mandato constitucional y legal, ya que no ha sido imputado y no existe solicitud por parte del Ministerio Público que justifique tal medida privativa, por lo que el accionante “1) desconoce el contenido de la investigación que se ha seguido en su contra, 2) ignora qué hechos se le atribuyen, 3) no ha sido impuesto de cargos, 4) no ha sido oído durante la investigación, 5) el proceso que le ha sido aplicado no aparece contenido en ninguna disposición legal y por ende es desconocido para él; 6) se le ha impedido hacer alegatos que contribuyan a hacer valer su defensa o desvirtuar los supuestos hechos que se le atribuyen, 7) Se le ha sometido a una medida privativa de libertad sin llenarse los extremos de presunción de fuga, en virtud de que la pena a aplicarse en caso de ser declarado culpable, está comprendida entre 2 a 5 años, y el Código exige para presumirla que exceda de diez (10) años, y para completar tales violaciones, la Juez se ha negado a pronunciarse fundada en una falsa orden y no en una disposición legal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2007, por la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el accionante. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
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