Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 07-0264, 28/05/2007
Expediente07-0264
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que desaplicó una norma del Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si la parte demandada fue notificada de la decisión y si interpuso recurso de apelación. Se ordenó al Juzgado que informe sobre la notificación y el estado del recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, doctrina que fue acogida por el legislador en el artículo 4.16, entre otros, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control difuso de la constitucionalidad de una norma por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si dicha parte fue notificada de la referida decisión y si interpuso contra ella, en caso que lo considerare conveniente, recurso de apelación.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.