Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 02-2167, 26/05/2004
Expediente02-2167
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra la conducta omisiva de la Ministra de Salud y el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando violaciones al derecho a la salud. Tras la audiencia, la Sala decidió no ha lugar a la acción, argumentando que la insuficiente dotación de insumos y equipos médicos es un problema estructural que no puede ser resuelto a través de un amparo constitucional. Además, se exhortó al Defensor del Pueblo a coordinar con las autoridades pertinentes para mejorar las condiciones del sistema de salud en el país.
Extracto de la motiva
La Sala anunció en el dispositivo del fallo que existe diferencia entre los derechos civiles y políticos, y los de tercera generación, afirmación que, por las características propias del acto donde fue realizada, carece de las precisiones necesarias. La dicotomía entre los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales, es fundamental para la tutela del derecho lesionado a través de los órganos jurisdiccionales. La Sala concluye que los derechos económicos, sociales y culturales gozan de tutela jurisdiccional y que la actividad estatal destinada a satisfacer la procura existencial es de gran contenido político. Sin embargo, el Poder Judicial no puede sustituir al Legislativo o Ejecutivo en la formulación de políticas sociales, lo que limita su capacidad de control sobre las políticas públicas. En este caso, la acción de amparo no puede prosperar porque lo que se pretende es que la Administración nacional cumpla con la cláusula de Estado Social de Derecho, lo cual es una actividad política y no puede ser objeto de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR EN DERECHO la acción de amparo ejercida por los abogados José Agustín Catalá y Carlos Natera, con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la conducta omisiva de la Ministra de Salud y Desarrollo Social y el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: ORDENA al Defensor del Pueblo realizar, a la brevedad posible, las reuniones con el Ministerio de Salud, el Instituto Venezolano del Seguro Social, los órganos estadales y municipales (entre ellos al Distrito Metropolitano) a quienes se les ha descentralizado ese servicio, para fijar la estrategia administrativa y presupuestaria para mejorar las condiciones en que se encuentra el sistema en referencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a las partes, al Defensor del Pueblo, a los Procuradores Estadales y a los Síndicos Procuradores Municipales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la saludacción de amparoconducta omisivaFederación Médica VenezolanaMinisterio de SaludInstituto Venezolano de los Seguros Socialessistema de saludderechos económicos y sociales