Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 02-1586, 02/05/2003
Expediente02-1586
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Lino Augusto Belisario. La inadmisibilidad se fundamentó en que la acción de amparo se ejercía contra una sentencia que ya estaba siendo objeto de consulta de ley, lo que generaba una duplicidad en el procedimiento judicial.
La Sala argumentó que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación del agraviado. Además, se destacó que el demandante no había interpuesto el recurso de apelación correspondiente, lo que obligaba a remitir el expediente para cumplir con la consulta de ley.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta de ley y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, reiterando que no se puede admitir una acción que se ejerce sobre los mismos hechos y sujetos que ya han sido considerados por un órgano de justicia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que en el escrito de solicitud de amparo constitucional presentado por el ciudadano Lino Augusto Belisario se indica que la acción de amparo se ejerce contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que dicho órgano judicial había declarado inadmisible una solicitud de amparo constitucional que el referido ciudadano había intentado en fecha anterior, pero sin cumplir con los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a pesar de la orden de corrección que le fue dirigida por ese Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem.
Por otro lado, no encuentra este Tribunal Supremo constancia alguna en el expediente de que el accionante haya interpuesto contra dicha sentencia recurso ordinario de apelación, en virtud de lo cual lo procedente era remitir en consulta, al respectivo Tribunal Superior, el expediente contentivo de dicha decisión, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, según se desprende de los datos contenidos en el fallo que motiva la presente decisión, tanto la consulta remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Lino Augusto Belisario tienen por objeto el mismo fallo, dictado el 6 de junio de 2002, por el órgano judicial previamente indicado, motivo por el cual, tal y como lo estableció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la misma Circunscripción Judicial, la acción de amparo constitucional ejercida, resulta inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 6, numeral 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: Sobre la interpretación y aplicación de dicha causal de inadmisibilidad en amparo, la Sala ha señalado en sus fallos n° 1.076/2001, del 13.06, caso: Reynaldo Wholer, y 1.614/2001, del 29.08, caso: Soportes Eléctricos (SOPELCA) C.A., es inadmisible toda acción de amparo constitucional que se ejerza estando pendiente de decisión un proceso judicial en el que se adviertan los mismos elementos que integran la pretensión deducida por el actor, y asimismo, que resulta inadmisible la acción que se ejerce a propósito de los mismos hechos, sujetos y motivos que han sido considerado por un órgano de la administración de justicia, y que han quedado resueltos por un sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 19 de junio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el ciudadano Lino Augusto Belisario, contra el fallo dictado el 6 de junio de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Queda resuelta, en los términos expuestos, la presente consulta de ley.
Palabras clave
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