Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 01-1188, 29/05/2002
Expediente01-1188
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Marcos Rangel Barrientos en representación de Mimoy Hung Escarri contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer de dicha apelación, ordenando la remisión del expediente a este tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa, en virtud de que se trata de una apelación contra una decisión que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos Marcos Rangel Barrientos y Mimoy Hung Escarri contra la Gobernación del Estado Táchira, y la competencia para la decisión de dichas apelaciones corresponde a esta Sala Constitucional. De autos se desprende que la presente demanda de amparo fue intentada por los ciudadanos Marcos Rangel Barrientos y Mimoy Hung Escarri contra la Gobernación del Estado Táchira y que, en el curso del procedimiento de amparo, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó un sentencia en la cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Dicha sentencia fue apelada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la apelación ejercida por el abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, actuando en nombre propio y en representación de MIMOY HUNG ESCARRI, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 7 de febrero de 2001, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberá remitirse inmediatamente el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaGobernación del Estado Táchiraapelaciónderechos constitucionalessentenciaremisión de expediente

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