Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 25-0106, 27/06/2025
Expediente25-0106
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Luciano Fabrizio Di Batista Di Francescantonio, en relación a un fallo previo de la Sala de Casación Civil. En este fallo, se declaró con lugar la apelación de la parte demandada y se revocó la decisión del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario, que había declarado inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio. La Sala Constitucional asumió la competencia para conocer de la solicitud de revisión, considerando que el caso presentaba vicios de nulidad y violaciones a derechos constitucionales del solicitante.

Extracto de la motiva

la Sala de Casación Civil tergiversó indebidamente los alegatos o hechos constitutivos de la pretensión de retracto legal incoada, lo que es un forma de incongruencia distinta a sus manifestaciones corrientes, positiva o negativa, puesto que, bajo ninguna forma la parte actora pretendió subrogarse en la persona de la arrendadora Argelia González de Barrios, habida cuenta que, evidentemente, cuando esta ciudadana adquirió el inmueble objeto de la pretensión de retracto legal, la relación arrendaticia aun no había superado el lapso de dos años. De tal manera que, la Sala de Casación Civil no solamente dejó de resolver el problema debatido dentro de los límites fijados por las partes, si no que, al mismo tiempo, resolvió algo distinto a lo pedido, produciéndose por consiguiente la incongruencia mixta que delatamos como vicio en la sentencia, al descuidar el alegato central de la parte actora que es, precisamente, la subrogación en la venta celebrada entre Argelia González, arrendadora, y Goretec LTD, comparador, lo cual fue justamente lo demandado; la Sala de Casación Civil, profiriendo dictar una sentencia injusta, contraria a la ley y a la Constitución, casando de oficio el fallo dictado por un tribunal que no solamente actuó ajustado a derecho sino que garantizó el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, lo que refuerza el cimiento de la procedencia de la solicitud de revisión constitucional plasmada.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas remitir el expediente contentivo del juicio que por retracto legal arrendaticio interpuso el ciudadano Luciano Fabrizio Di Batista Di Francescantonio contra la ciudadana Argelia González de Barrios y la sociedad mercantil Goretec LTD.

Palabras clave

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