Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 22-0050, 17/11/2022
Expediente22-0050
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ana Hilda Acevedo Aguiar, actuando como defensora de Vicmore Segundo Segovia Jiménez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la Corte de Apelaciones había cometido un error al declarar la inadmisibilidad, ya que la acción de amparo fue ejercida dentro del lapso previsto y no se configuró el consentimiento expreso o tácito de la parte agraviada. En consecuencia, la Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y ordenó que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que se respeten los derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco de los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, la pretensión de amparo constitucional deviene en inadmisible cuando el agraviado ha consentido de forma expresa o tácita el acto u omisión que denuncia como violatorio de sus derechos constitucionales (Salvo cuando se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres). El agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 778/2000). Respecto al consentimiento tácito, dada la naturaleza garantista de la acción de amparo constitucional el legislador fue cuidadoso en la determinación del mismo como una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo al expresar que ese consentimiento “es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”, es decir no debe haber margen a dudas en cuanto a que la voluntad del presunto agraviado fue consentir la situación que denunció como lesiva. En el caso bajo estudio la abogada accionante ejerció el 9 de agosto de 2021 amparo constitucional contra el “auto de apertura a juicio de fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, dictado por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida”, manifestando al respecto que no fue debidamente notificada de la oportunidad en la cual se iba a realizar la audiencia preliminar lo que, a su decir, impidió ejercer las defensas previstas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Hilda Acevedo Aguiar, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Vicmore Segundo Segovia Jiménez, contra la decisión el 16 de agosto de 2021 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- Se REVOCA el fallo dictado el 16 de agosto de 2021 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 4.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, sin incurrir en el vicio delatado en el presente fallo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDebido ProcesoInadmisibilidad

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