Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 15-0662, 27/07/2015
Expediente15-0662
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Dominga del Carmen Escobar de Olivera contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales necesarias para la continuación del recurso, específicamente la publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaración de desistimiento. La Sala concluyó que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN ESCOBAR DE OLIVERA, asistida por el abogado Eusebio Giménez, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.