Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 13-0565, 17/07/2013
Expediente13-0565
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 795, avoca el conocimiento de varias causas relacionadas con la impugnación de actos del Consejo Nacional Electoral. Se destaca la demanda contencioso electoral interpuesta por Henrique Capriles Radonski, representado por sus abogados, solicitando la nulidad del proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013. La Sala ordena al Consejo Nacional Electoral informar sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda en un plazo de tres días hábiles.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante sentencia n° 795 del 20 de junio de 2013, esta Sala Constitucional resolvió “avocar el conocimiento de las causas distinguidas con los alfanuméricos AA70-E-2013-000025, AA70-E-2013-000026, AA70-E-2013-000027, AA70-E-2013-000028, AA70-E-2013-000029, AA70-E-2013-000031 y AA70-E-2013-000033, así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral de este Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013”. Visto que, el 28 de junio de 2013, fue recibido en esta Sala Constitucional proveniente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el Oficio Nº 13-0296 del 27 de junio de 2013, anexo al cual fue remitido el expediente signado bajo el alfanumérico AA70-E-2013-000025, contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta por los abogados Ramón José Medina, Gerardo Fernández, Enrique Sánchez Falcón y Oscar Ghersi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.614, 20.802, 4.580 y 85.158, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, titular de la cédula de identidad número V- 9.971.631, mediante la cual solicitó la nulidad absoluta del proceso comicial celebrado el 14 de abril del año que discurre.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase adjunto al presente auto copia certificada del escrito libelar al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contencioso electoralConsejo Nacional Electoralproceso comicialnulidaddemanda