Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 12-0385, 10/07/2012
Expediente12-0385
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2012, abordó un amparo constitucional interpuesto por JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRÍGUEZ contra una decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala enfatizó la importancia de conocer el momento en que el accionante fue notificado de la decisión cuestionada para verificar el cumplimiento del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala, a los fines de poder emitir un pronunciamiento en resguardo de una tutela judicial efectiva y eficaz y de acceso a la justicia a través del proceso como instrumento fundamental, estima imperativo tener conocimiento certero del momento en el cual el accionante se dio por notificado del fallo cuestionado en amparo, pues si bien dicha decisión ordenó la notificación de las partes, no consta en autos ni las correspondientes boletas ni la oportunidad en la que el quejoso se dio por notificado de la misma, lo cual resulta menester para esta Sala a los fines de poder verificar de manera cierta si en el caso de autos transcurrió el lapso de seis (06) meses que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorga para el ejercicio del amparo constitucional, por lo que se ordena a la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas que, en un lapso de diez (10) días, contados a partir del recibo de la presente decisión, informe a esta Sala si la decisión que dictó el 10 de agosto de 2011 fue notificada al accionante, para lo cual deberá remitir todas las actuaciones correspondientes realizadas con posterioridad al fallo cuestionado, a los fines de poder verificar la información requerida.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar lo conducente a la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte Marcialrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia militar