Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 07-0311, 28/05/2007
Expediente07-0311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Vidal Ramón Lima Quereigua. La acción se basaba en la rescisión de su contrato-beca como Médico Residente, alegando violaciones a sus derechos laborales y al debido proceso. La Corte consideró que existían otros mecanismos legales para impugnar el acto administrativo y que el amparo no era el medio adecuado para obtener las pretensiones del demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional intentada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con respecto al cual la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01648 del 13 de julio de 2000, señaló lo siguiente: ‘El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es un ente público autónomo, no territorial, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, creado por ley y forma parte dentro de la organización administrativa venezolana de la Administración Pública Nacional, a pesar ser un ente descentralizado funcionalmente’. Siendo ello así, no existe ninguna duda en cuanto a que los actos que emita el mencionado ente, son actos administrativos, y como tales son susceptibles de ser recurridos en sede contencioso administrativa a través del recurso contencioso administrativo de nulidad, mecanismo éste que, según se desprende de las actas del presente expediente, no fue utilizado por el accionante, quien debió haber acudido ante la jurisdicción contencioso administrativa, para impugnar el acto administrativo emitido por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se decidió rescindir el Contrato-Beca que suscribió como Médico Residente, cursante del 2° año del postgrado de Medicina Crítica, y que le fuera notificado el 27 de octubre de 1998, todo lo cual constituye el supuesto de hecho contemplado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, omisión que conduce a esta Sala a considerar conforme a derecho, la decisión dictada el 25 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 2 de agosto de 2000, por el accionante, ciudadano VIDAL RAMÓN LIMA QUEREIGUA debidamente asistido por el abogado Manuel Assad Brito, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato-becaInstituto Venezolano de los Seguros Socialesderecho al trabajodebido procesoapelacióninadmisibilidad