Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 06-0130, 11/05/2006
Expediente06-0130
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por la abogada Susana Arana de Núñez, quien actuó como Jueza temporal del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La apelación fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional a favor del ciudadano Luis Oslando Campos, defendido por Elis Rafael Zamora. La Sala determinó que la abogada Arana de Núñez carecía de legitimación para apelar, ya que un juez no puede impugnar decisiones que afectan su función jurisdiccional. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de apelación y se mantuvo firme la decisión de la Corte de Apelaciones que había otorgado el amparo constitucional, ordenando la inmediata libertad del ciudadano Campos bajo medidas cautelares sustitutivas. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la necesidad de preservar la imparcialidad y autonomía de los jueces en el ejercicio de su función.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la legitimación de la abogada Susana Arana de Núñez para interponer el recurso de apelación, establece que un juez no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia. Por ello, un juez no puede incoar un amparo contra otro juez, con motivo de una sentencia dictada por él, que el otro juez desconoce, reforma, inaplica o revoca. La función de defensa de los fallos corresponde a las partes y no a quien los dicta. La Sala destaca que, si un Tribunal conoce en primera instancia de un amparo constitucional intentado contra una decisión judicial y declara con lugar el mismo, esa declaratoria no afecta los derechos propios del Juez que dictó la sentencia objetada en el amparo, por lo cual el Juez no podría adquirir legitimación para intentar recursos que involucren sus propios fallos, por cuanto perdería sus cualidades intrínsecas de imparcialidad, autonomía e independencia. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y definitivamente firme la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala también hace énfasis en que la justicia es administrada en nombre de la República y que solo las partes pueden activar procesalmente mediante el uso de los medios impugnativos que les otorga la ley. En consecuencia, se reafirma que la legitimación para interponer recursos de apelación en materia de amparo constitucional corresponde a quienes tienen un interés jurídico actual en la materia, y no a los jueces que dictaron las decisiones cuestionadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Susana Arana de Núñez, en su carácter de Jueza temporal del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y, DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 19 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el amparo constitucional intentado por el abogado Elis Rafael Zamora, en su condición de defensor del ciudadano Luis Oslando Campos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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