Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 05-0256, 26/05/2005
Expediente05-0256
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Javier José Aguilera Marchán. La acción fue inadmisible debido a que el accionante contaba con vías ordinarias que no había agotado, lo que contraviene los requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala argumenta que el accionante podía haber solicitado la revocación de la medida cautelar a través de los mecanismos ordinarios establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta, según se desprende de los alegatos esgrimidos por la defensora del ciudadano Javier José Aguilera Marchán, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que revocó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta al ciudadano Javier José Aguilera Marchán, declaratoria que en criterio de la defensa le vulneró de la garantía del respeto a la integridad física, psíquica y moral, el debido proceso y el derecho a ser juzgado en libertad, consagrados respectivamente en los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso se solicitó amparo constitucional contra la decisión dictada, el 8 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que revocó la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Javier José Aguilera Marchán y ordenó su captura. Dicha decisión, para revocar la medida, se fundamentó en que el referido ciudadano no cumplió con el régimen de presentación que le fuera impuesto de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 24 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano Javier José Aguilera Marchán, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2004 por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.