Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 01-0282, 26/05/2004
Expediente01-0282
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Cuarta en defensa de Juan Ignacio Reinoso Quintero, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público, anulando la admisión de pruebas ofrecidas por la defensa, lo que motivó la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones. La Sala consideró que la falta de notificación a las partes y la imposibilidad de ejercer recursos pertinentes constituyeron violaciones a los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe determinar su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1, dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los Juzgados Superiores que conozcan de lo Contencioso Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa o indirectamente normas constitucionales. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra dos decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por por la abogada Edith Rondón, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en defensa del ciudadano Juan Ignacio Reinoso Quintero, contra las decisiones dictadas, el 23 de noviembre de 2000 y el 28 de diciembre de 2000, por la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que notifique de esta decisión a los ciudadanos Luis Ramón Blanco y Nelsa Margarita González Briceño, quienes, en la audiencia preliminar, fueron considerados como víctimas. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. QUINTO.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que notifique al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que localice el expediente penal que contiene la causa incoada contra el ciudadano Juan Ignacio Reinoso Quintero y remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones ocurridas en la fase de investigación de ese proceso penal. En caso que las tenga el Ministerio Público, deberá requerirlas de ese órgano.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad absolutaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalEstado TrujilloJuan Ignacio Reinoso Quintero

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