Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 02-1591, 02/05/2003
Expediente02-1591
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. La Corte consideró que no hubo violación del debido proceso ni de la tutela judicial efectiva, ya que el acta del debate no evidenció irregularidades en el juicio. Además, se destacó que el Ministerio Público no utilizó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Cursa en el expediente escrito consignado el 29 de julio de 2002 ante esta Sala Constitucional por el abogado Rómulo Pacheco Ferrer, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a nivel nacional con competencia plena, mediante el cual apela de la decisión dictada el 19 de junio de 2002 por la la Corte de Apelaciones en lo en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mas no consta en autos que dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que fue notificado de la referida decisión (20 de junio de 2002, según boleta inserta al folio 224), el mencionado representante del Ministerio Público haya ejercido ante la Corte de Apelaciones señalada el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, la Sala no tomará en consideración el contenido del escrito presentado el 29 de julio de 2002, y procede a tramitar la presente causa como una consulta de ley. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, con la motivación contenida en el presente fallo, la decisión dictada el 19 de junio de 2002 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rómulo Pacheco, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, contra la sentencia absolutoria publicada el 27 de octubre de 2000 por la Juez Presidenta del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de juicio (constituido con jurado) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el expediente 1J-021-00 de la nomenclatura de dicho Juzgado. Queda, en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
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