Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 25-0088, 27/06/2025
Expediente25-0088
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por TIGASCO GAS LICUADO, C.A. contra un auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el tribunal de instancia actuó dentro de su competencia y que no se configuraron las alegadas violaciones a derechos constitucionales. Además, se destacó que el auto de admisión no prejuzga sobre el fondo del asunto y que las partes tienen la oportunidad de controvertir las pruebas en el juicio laboral.
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, obedece al recurso de apelación ejercido el 7 de noviembre de 2024, por la parte accionante en amparo contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2024, por el mencionado Tribunal Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en tal sentido, considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se advierte que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Considerando lo anterior, se aprecia que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el jueves 7, siguiendo el viernes 8 y culminó el lunes 10 de noviembre 2024, en consecuencia, la misma resulta tempestiva. Así se decide. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, visto que el expediente fue recibido por esta Sala el 17 de febrero de 2025, visto que la parte accionante consignó escrito de fundamentos de la apelación el 12 de noviembre de 2024 ante el mencionado Tribunal Superior, se considera que dicho escrito es igualmente tempestivo. Así se decide. Determinado lo anterior, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó el Tribunal Superior para fundamentar su decisión consistió en que, en el caso de autos, declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo con fundamento en lo previsto el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que advirtió que “...la parte presunta agraviada señala que, se encuentra en la espera que, el Tribunal emita el pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la prueba promovida por la parte demandada lo que generaría obligatoriamente un pronunciamiento, optando el presunto agraviante por el mecanismo procesal de solicitud de inadmisibilidad de la pruebas promovidas la cual se encuentra en espera pronunciamiento, no siendo la omisión del pronunciamiento objeto de la acción de amparo...” en este sentido, consideró que “...el presunto agraviado utilizo (sic) el mecanismo procesal que considero (sic) pertinente, solicitando la inadmisibilidad por ilegal de las pruebas promovidas por la parte actora señaladas tal y como se evidencia del folio 210 de la primera pieza del expediente, encontrándose en la espera del pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo...”.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto de admisión el 10 de octubre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparoconstitucionalTIGASCOadmisión de pruebasderechos constitucionales