Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 21-0673, 21/11/2024
Expediente21-0673
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1681, declarando sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se constató que la apelación fue presentada de forma tempestiva y se analizó si la sentencia recurrida se ajustaba a derecho. La Sala determinó que la acción de amparo no era admisible debido a que había cesado la supuesta violación de derechos alegada por el recurrente.
Extracto de la motiva
En relación con lo expuesto, analizados como han sido los hechos que rigen el presente caso, luego de verificarse la información suministrada, se constata que cesó la supuesta situación jurídica alegada como infringida, es indubitable que la decisión dictada el 6 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró: “inadmisible la Acción de amparo constitucional con fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, se encuentra ajustada a Derecho. En tal sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, en el numeral 1, que: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla”. De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 6 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.