Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 19-0009, 28/07/2023
Expediente19-0009
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Olbert Escobar Camico, quien actuaba como apoderado sin poder de la ciudadana Miriam Bali de Alemán. Este recurso fue presentado contra la decisión del Juzgado Superior Primero que negó la apelación de la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó si se habían vulnerado los derechos de la demandada al no ser debidamente citada en el proceso judicial en el que se encontraba involucrada. La Sala concluyó que la negativa a oír la apelación por parte del Juzgado Superior no generó indefensión, ya que la finalidad del recurso era garantizar el derecho a la defensa de la ciudadana Miriam Bali de Alemán. Se destacó que la citación es un elemento esencial en el proceso judicial y que, al no haberse realizado, se vulneraron derechos fundamentales. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto, reafirmando la decisión del Juzgado Superior. La sentencia enfatiza la importancia de la citación en el debido proceso y la necesidad de que todos los involucrados en un juicio tengan la oportunidad de ejercer su defensa, conforme a lo establecido en la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.

Extracto de la motiva

En tal sentido, por interpretación expresa de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme a lo establecido en la sentencia del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, relativa al régimen competencial en materia de amparo constitucional, esta Sala Constitucional, como tribunal de alzada de los tribunales superiores (excepto los contencioso administrativos salvo cuando conozcan en materia civil), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando decidan en sede constitucional una acción de amparo, puede conocer el recurso de hecho interpuesto ante la negativa de éstos de oír una apelación. Previo al pronunciamiento de fondo, debe esta Sala advertir que el presente asunto deviene del ejercicio de una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que negó la práctica de la citación por carteles de la ciudadana Miriam de Bali, en el marco de una rogatoria solicitada por los ciudadanos Gladys Bali de Finol y Zadur Elías Bali, ya identificados, a los fines de lograr la citación de la ciudadana Miriam de Bali, codemandada en el juicio interpuesto en los Estados Unidos de América en virtud de la venta de unos apartamentos ubicados en la ciudad de Aventura, Florida (que pertenecían a la madre de los solicitantes), “sin que fueran entregadas las cuotas partes que [les] corresponden del pago que se efectuó como consecuencia de la venta, siendo este un derecho que [tienen] por ser herederos legítimos”. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo constitucional considerando que: “Ahora bien, en el caso de autos, se ha constatado que fueron violentados derechos y [g]arantías [c]onstitucionales de la parte accionante, en virtud que el Tribunal causa negó por autos de fechas 04 y 09 de [o]ctubre de 2018, la citación por carteles de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMÁN, parte demandada, ya que en virtud de dicha negativa declaró concluida la reconstrucción ordenada en la Carta Rogatoria librada por el Tribunal Undécimo del Circuito Judicial en (sic) y para el Condado de MIAMI-DADE, Florida de los Estados Unidos de América, relacionada con la causa incoada por los ciudadanos GLADYS BALI DE FINOL y ZADUR ELIAS BALI 6 contra los ciudadanos MIRIAM MIRÍAN BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI DE ASAPCHI para la práctica de la citación de la ciudadana MIRIAM BALI DE BALI DE ALEMÁN, a los fines que el mismo siguiera su curso legal pertinente en el estado en que se encontraba para la fecha de su extravió, observando esta Superioridad que el Juzgado A quo, debió ordenar la citación por carteles de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMÁN, tal como lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, una vez agotada la citación personal debe continuarse con el procedimiento establecido en [la] normativa legal vigente, para evitar vicios en el proceso que lesionen los derechos de las partes.- Esta Superioridad considera, que el Tribunal Comisionado Internacional, ordena Despacho Exhorto, que se realice la citación de la parte demandada, MIRIAM 1LI DE ALEMÁN, en atención a lo previsto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Exhortos o Cartas Rogativas, es decir, que los exhortos o cartas rogatorias deben ser válidamente cumplidas entre los Es.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el presente asunto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Olbert Escobar Camico, quien manifiesta ser “apoderado sin poder” de la ciudadana Miriam de Bali, ya identificados, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2018, que negó la apelación ejercida contra la decisión de fecha 12 del mismo mes y año, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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