Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 17-0249, 30/11/2017
Expediente17-0249
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Petrica López Ortega, en representación de HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala Constitucional argumenta que la decisión impugnada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, al no analizar adecuadamente los alegatos de abuso de derecho presentados por la parte actora, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anula la decisión de la Sala de Casación Civil y se ordena que se dicte un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos en esta sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la referida evasión en cuanto al pronunciamiento correcto, lesiona, además, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. En este sentido, se pronunció en sentencia n.° 1340 del 25 de junio de 2002 donde señaló: (…) el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia (artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil), procedió a declarar algo distinto a lo reglado en la ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada Petrica López Ortega, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A., de la sentencia n.° 964, del 16 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Accidental), dicte nuevo fallo de acuerdo con el criterio que fue expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

revisión constitucionalabuso de derechodebido proceso

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