Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 16-0598, 23/11/2016
Expediente16-0598
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Eylin Jesús Gómez Chirino, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón, contra un auto de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se cumplió con el requisito de ratificación dentro del plazo establecido por la ley para las acciones interpuestas por correo postal.
La Sala destacó que la acción de amparo debe ser ratificada dentro de los tres días siguientes a su interposición, y que en este caso, el plazo venció sin que el accionante cumpliera con dicha carga. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisión.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el ciudadano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Asimismo, el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil –aplicable supletoriamente en materia de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- establece: “El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano EYLIN JESÚS GÓMEZ CHIRINO, quien dijo actuar en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN, vía correo postal, contra el auto dictado el 15 de octubre de 2015 por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
amparoconstitucionalinadmisiblenotificacióndebido proceso