Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 15-0658, 27/07/2015
Expediente15-0658
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Manuel de Ponte Jardín y otros, contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue declarada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada más de un año después de las supuestas lesiones a los derechos de los accionantes. La Sala también destacó que los accionantes tenían la posibilidad de recurrir a recursos ordinarios antes de interponer el amparo, lo que contribuyó a la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 28 de abril de 2015, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “(…) Solicito Amparo Constitucional a los Derechos Fundamentales de mis representados MANUEL DE PONTE JARDÍN, PEDRO DE PONTE JARDÍN, MARÍA FÁTIMA DE PONTE JARDÍN y MARÍA FÁTIMA DE JESUS DE DE PONTE (…) de: 1° - Derecho al Debido Proceso violentado al seguir el proceso de participación después de existir SENTENCIA DEFINITIVAM,MENTE (sic) FIRME promulgada y declarada por la CIUDADANA JUEZA PROVISORIA DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTINEZ, DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…) así se desprende de los hechos y circunstancias que han rodeado los Autos y Procedimiento (sic) de EJECUCIÓN DE REMATE EN PRIMER LUGAR Y LUEGO INTENCIONES DE VENTA que en MALA PRAXIS llevó y ha continuado llevando a cabo la Jueza DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTINEZ (…) a obviar la SENTENCIA promulgada y declarada DEFNITIVAMENTE FIRME por ella misma con (sic) en fecha Diez y seis (16) de febrero de Dos mil doce (2012) y luego ACLARADA y declarada dicha aclaratoria como complemento de dicha sentencia el Ocho (8) de Marzo de Dos mil Doce; después de una diligencia que introdujera el ciudadano Abogado GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS, en representación judicial del ciudadano PEDRO DE PONTES (sic) Parte Actora (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos MANUEL DE PONTE JARDÍN, PEDRO DE PONTE JARDÍN, MARIÁ FÁTIMA DE PONTE JARDÍN y MARÍA FÁTIMA DE JESÚS DE DE PONTE, asistidos por el abogado Manuel Alfredo Piña Tovar, contra la decisión que dictó, el 5 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta; sentencia que se declara FIRME. Se REVOCA el auto dictado el 12 de mayo de 2015 por el mencionado Juzgado Superior que oyó la apelación en ambos efectos.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddebido proceso