Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 14-0659, 04/08/2014
Expediente14-0659
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ivette Coromoto Guillén Rondón, en representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A. La solicitud se refiere a una sentencia dictada el 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo cuya revisión se solicitó, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ivette Coromoto Guillén Rondón, en su carácter de apoderada judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., de la sentencia que dictó, el 14 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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