Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 12-0315, 10/07/2012
Expediente12-0315
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova en representación de Rubén Darío Fonseca Monsalve. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la presunción de inocencia tras la decisión de la Corte de Apelaciones No. 8 que revocó una medida sustitutiva de libertad del acusado. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la ley y que no se verificaron violaciones a los derechos denunciados.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima que no se encuentra prima facie incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem. Ahora bien, en el presente caso, la tutela constitucional invocada está referida a la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones No. 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal que declaró con lugar la solicitud de la defensa y modificó la medida privativa de libertad por una menos gravosa al imputado -hoy accionante-. La parte accionante denunció la violación a sus derechos constitucionales “... dispuesto en los artículos 44 Ord 1ro (sic), y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho que tiene todo ciudadano a ser Juzgado en Libertad, y la Presunción de Inocencia (…) al debido proceso (…) a la defensa y a la Asistencia Jurídica…”. Así, considera esta Sala que de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, con relación a los hechos en los que pretende fundamentar las violaciones constitucionales, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova, en su carácter de defensor del ciudadano RUBÉN DARÍO FONSECA MONSALVE, ya identificados, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones No. 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.