Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 07-0429, 27/06/2008
Expediente07-0429
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por los apoderados judiciales de Juan Rafael Mújica Serrano contra la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas y el Ministerio Público. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionan a dos entes diferentes y se solicita la aplicación de diferentes procedimientos. La Sala concluye que la acción no se ajusta a los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: En primer término, esta Sala observa que la remisión del presente expediente se realizó en virtud de la orden impartida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cuando consideró que la acción interpuesta no era tal como fue expuesto por el solicitante una acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, sino que se trataba de una acción de amparo en la modalidad de hábeas data. Dicha remisión también obedeció al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del accionante contra el fallo del 23 de enero de 2007 que dictó la referida Corte de Apelaciones. Así las cosas, esta Sala observa que en el presente caso, el a quo erró al remitir el presente expediente, fundando parcialmente la remisión en que la parte accionante había ejercido el recurso de apelación contra la decisión que estaba resolviendo el conflicto de no conocer que se presentó entre el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción interpuesta por los abogados Alejandro Leal Mármol y Cleidys Hilarraza, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN RAFAEL MÚJICA SERRANO, contra la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Mariara, Estado Carabobo, así como también, contra el Ministerio Público con sede en el Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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